CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE T-500 PURATOS, S.A.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las ventas están sujetas exclusivamente a estas Condiciones Generales de Venta. Cualquier condición distinta de estas Condiciones Generales deberá ser acordada entre el vendedor y el comprador expresamente y por escrito (en el propio pedido o en cualquier otro documento), y sólo se aplicará a la venta para la que se haya pactado, sin que pueda constituir un precedente ni, por tanto, extenderse a las ventas futuras con ese comprador, salvo pacto expreso en sentido contrario. Las condiciones generales contrarias a las presentes que puedan aparecer por escrito y de forma expresa en los documentos propios del comprador no podrán considerarse como una condición vinculante y de obligado cumplimiento para las partes, a menos que conste de forma indubitada su aceptación expresa. Una vez recibidos del comprador los documentos (albaranes, pedidos, etc.) que incluyan estas Condiciones, se entenderán aceptadas e incorporadas a la/s operación/ones con el comprador. Asimismo, estas Condiciones se entenderán tácita e irrevocablemente aceptadas con la primera entrega que se efectúe al amparo del suministro de productos solicitado o contratado.
A los efectos oportunos, se deja constancia de que las presentes Condiciones Generales de Venta se aplican a empresarios y comerciantes que, en su mayor parte, operan en el mismo o análogo sector de actividad del vendedor, por lo que, en ningún caso, será predicable del comprador la condición de consumidor, ni, por tanto, las ventas que se perfeccionan bajo estas Condiciones están sometidas a la legislación vigente en defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
2. PRECIO: El precio de venta será el acordado por el vendedor con el comprador y no incluye IVA (ni cualquier otro impuesto, gravamen y/o cantidades similares pagaderas por el comprador) ni gastos de transporte, salvo pacto expreso en contra. Dicho precio podrá ser unilateralmente revisado y modificado por el vendedor, en cualquier momento, por la causa que sea y, en especial, cuando su variación sea consecuencia de un aumento en los precios de las materias primas y otros costos -cambios en la legislación, reglamentos, impuestos, derechos de aduana u otros gravámenes similares sobre el producto que conducirían a un aumento de los precios-, y siendo obligación del comprador su verificación antes de formalizar el pedido.
3. ENTREGA: La entrega se llevará a cabo según el INCOTERM acordado de mutuo acuerdo por las partes. La fecha de entrega es puramente orientativa. El incumplimiento por parte del vendedor de la fecha de entrega no dará derecho al comprador a compensación alguna, por ningún concepto, ni a opción de cancelar el pedido.
4. TRANSPORTE: Si el comprador es responsable del transporte, el comprador recogerá las mercancías en la fecha acordada y que confirmará con el vendedor con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la fecha de entrega acordada. En ningún caso podrán recogerse las mercancías antes de esa fecha de entrega acordada. Si el comprador no recoge la mercancía en la fecha acordada, el vendedor tendrá derecho a repercutir al comprador los gastos de almacenamiento en los que se vea obligado a incurrir por el incumplimiento y/o retraso del comprador a la hora de recoger la mercancía. Todos los gastos inherentes al transporte (incluidos los costes de seguro), así como los riesgos asociados al mismo, serán de cuenta y cargo del comprador, incluso en el caso que sea el vendedor, a petición del comprador, el responsable de organizar el transporte para la entrega de las mercancías.
5. PAGO: Todas las facturas se pagan en EUROS. Se entiende que la factura ha sido aceptada irrevocablemente si el comprador no presenta una queja o reclamación por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la factura. En caso de no pagar la totalidad o parte de la factura a la fecha de su vencimiento, el vendedor tendrá derecho a cancelar los pedidos pendientes, sin necesidad de previo aviso al comprador, y sin que se devengue compensación alguna a favor del comprador por dicha cancelación. Ante el incumplimiento, total o parcial, de la obligación de pago de las facturas del comprador, se producirá el vencimiento anticipado de todas las facturas pendientes de este comprador y se pasarán al cobro inmediatamente, sin necesidad de previo aviso o reclamación. El vendedor tendrá el mismo derecho de vencimiento anticipado si tiene constancia cierta de la insolvencia, declaración de concurso o preconcurso, moratoria de pago o circunstancias similares que puedan impedir al comprador el cumplimiento regular de sus obligaciones de pago. A partir de la fecha de vencimiento, anticipado o no, el vendedor podrá aplicar a todas las facturas impagadas el tipo de interés anual aprobado por el Banco Central Europeo, a tenor de lo previsto en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, o normativa que le sustituya, más cuatro (4) puntos porcentuales, sin que dicho tipo de interés anual pueda ser inferior al siete por ciento (7%). Además, en caso de impago, el comprador deberá pagar una indemnización equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la/s factura/s impagadas más todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido el vendedor a causa de la mora del comprador y que superen la indemnización del diez por ciento (10%) antes referida.
6. ACEPTACIONES Y RECLAMACIONES: El comprador está obligado a comprobar la conformidad de las mercancías en el momento de la entrega. Se entenderá que el comprador ha aceptado irrevocablemente y a satisfacción los bienes entregados, si: - el comprador ha comenzado a utilizar los bienes o si los adapta a sus propios productos comercializados; - en los bienes que no han sido utilizados y/o adaptados, no se ha presentado ninguna reclamación o queja por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la entrega de la mercancía. En las reclamaciones o quejas relativas al peso o defectos visibles en las mercancías será imprescindible indicar en la nota de envío CRM y en la orden de entrega el defecto visible y/o de peso, acreditándolo adecuadamente con pruebas objetivas que permitan apreciar de forma clara el defecto puesto de manifiesto por el comprador. Cualquier otro defecto oculto deberá ser reportado por el comprador al vendedor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la entrega de la mercancía, identificando el/los defecto/s apreciado/s y acreditando su existencia y entidad con pruebas objetivas que permitan apreciar de forma clara el defecto puesto de manifiesto por el comprador. Si el comprador rechaza los bienes por cualquier motivo, deberá conservar las mercancías hasta que sean retiradas por el vendedor, mostrando el debido cuidado y diligencia y adoptando todas las medidas necesarias para su almacenamiento en evitación de daños y con la finalidad de que puedan volver a ser puestas en circulación en el mercado por el vendedor sin menoscabo. Las quejas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en estas Condiciones por el vendedor. El comprador no tendrá en ningún caso derecho a retener el pago total o parcial en caso de disputas, por cualquier motivo.
7. PROPIEDAD Y RIESGO: La propiedad de los bienes sólo se transferirá al comprador con el pago íntegro del precio y el vendedor se reserva el derecho de reclamar los bienes cuando existan motivos para hacerlo. Todos los riesgos se transferirán al comprador en el momento de la entrega.
8. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El vendedor es y sigue siendo el único propietario de todos los derechos de propiedad intelectual, como, a título enunciativo, mas no limitativo, derechos de propiedad industrial, secretos empresariales, fórmulas, recetas y cualquiera otra información sobre los productos y el proceso de producción del vendedor. La divulgación de información relativa a los derechos intelectuales sobre los productos y/o al proceso de producción del vendedor no conferirá derecho alguno al comprador sobre dicha propiedad intelectual y/o industrial.
9. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del vendedor se limita estrictamente a lo establecido en estas Condiciones Generales, no resultándole oponible la normativa de protección de consumidores y/o usuarios. El comprador, en tanto que empresario o profesional del sector, es, en todo caso, responsable de la elección de los bienes que incluya en su pedido al vendedor, así como de validar que dichos bienes o productos son acordes con los requisitos, necesidades, intereses, estándares, etc. del propio comprador o, en su caso, de sus clientes y proveedores. La responsabilidad del vendedor, salvo acuerdo expreso, imperativo legal o declaración judicial firme, no excederá en conjunto del precio de los productos comprados, sin incluir ningún otro concepto y su importe máximo no podrá ser superior a los límites contractuales establecidos en las pólizas de seguros suscritas por el vendedor y vigentes al tiempo de formalizarse el pedido. La responsabilidad del vendedor se limitará en todos los casos a pérdidas directas, con exclusión de todas las pérdidas consecuentes. El comprador queda obligado a respetar lo dispuesto en la siguiente Condición 14, relativa a las obligaciones del comprador.
10. FUERZA MAYOR: En caso de fuerza mayor, se aplicarán las disposiciones del artículo 1105 del Código Civil. El vendedor también puede alegar fuerza mayor si el evento que impide –más gravemente aún- la entrega y/o el encargo tiene lugar después de la fecha en que debía cumplir con sus obligaciones.
11. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: El acuerdo, las presentes Condiciones Generales y todas las controversias conexas se regirán por la legislación española, rigiendo, en primer lugar, la normativa imperativa y, en lo no previsto por ésta, lo dispuesto en los pactos particulares entre comprador y vendedor, en estas Condiciones Generales y, en lo no previsto, la restante normativa de aplicación (Ley 3/2004, sobre Operaciones Comerciales, el Código Civil, el Código de Comercio, y demás de aplicación) y los buenos usos mercantiles. En cualquier caso de disputa o conflicto que no pueda ser resuelta amistosamente entre las partes, serán competentes los juzgados y tribunales de Girona (ciudad), con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.
12. RENUNCIA: El hecho de que el vendedor no aplique una o más cláusulas estipuladas a su favor en estas Condiciones Generales, no significa su renuncia a la posibilidad de invocar esta disposición o disposiciones en operaciones futuras.
13. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONTRATOS SOBRE DEMANDA: 13.1. Por excepción a lo dispuesto en el anterior artículo 2 de estas Condiciones Generales, en los contratos sobre demanda, cualquier cambio en el precio de las materias primas durante la ejecución del contrato no tendrá ninguna repercusión en el precio. Todas las demás disposiciones de estas Condiciones Generales también se aplican a los contratos sobre demanda, salvo pacto en contrario entre las partes que conste expresamente por escrito. 13.2. Los contratos sobre demanda se establecerán por el período acordado entre comprador y vendedor. En el supuesto de contratos con períodos superpuestos, se atenderá en primer lugar las peticiones referidas al primer contrato suscrito. 13.3. En las compras que se formalicen tras la expiración del contrato sobre demanda, el vendedor tendrá derecho a aumentar los precios de las mercancías en función del aumento real de los precios de las materias primas y de todos los demás costos que se hayan aplicado al precio de las mercancías. 13.4. En caso de rescisión del contrato sobre demanda por incumplimiento del comprador, el vendedor tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la pérdida real sufrida por él, pérdida que, en ningún caso, podrá ser cuantificada por debajo del diez por ciento (10 %) del saldo de los productos no compensados o del valor medio del saldo de los productos no solicitados, lo que mejor resulte, a discreción del vendedor. No obstante lo dispuesto en el anterior artículo 5 de estas Condiciones, el contrato sobre demanda también se considerará rescindido por incumplimiento del comprador, si se constata en el comprador un patrón de cancelación de pedidos aleatorio o anormal o si el vendedor considera que la solvencia del comprador es insuficiente. 13.5. Si se superan los volúmenes y/o períodos estipulados en el contrato sobre demanda, deberá formalizarse un nuevo contrato, de conformidad con las Condiciones Generales de Venta de T-500 PURATOS, S.A. vigentes en ese momento, no prorrogándose tácitamente el anterior contrato.
14. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Al formular su pedido a T-500 PURATOS, S.A., el comprador está declarando: a) su condición de comerciante experto del sector alimentario; b) el carácter mercantil de su compra (que no queda sometida a la normativa de protección de los consumidores); c) conocer y obligarse a respetar la normativa aplicable al almacenamiento, conservación, manipulación, higiene, trazabilidad, seguridad, congelación, transporte, caducidad o fecha preferente de consumo, envasado y/o etiquetado, protección del cliente final, materiales en contacto con los alimentos, etc. de los mismos, así como las normas derivadas de la buena praxis aplicable al sector; y d) estar inscrito en el/los Registro/s Sanitario/s que le correspondan por normativa, todo ello bajo su estricta responsabilidad. En particular, el comprador se obliga a: e) cumplir con la trazabilidad del producto y a colaborar activamente en caso de hipotética retirada del mercado de uno o varios productos comprados a T-500 PURATOS, S.A. (sin derecho a compensación económica alguna a favor del comprador, salvo pacto en contrario entre las partes); y f) cumplir con cualquier normativa relativa a envasado, etiquetado, protección del consumidor, etc. que le sea exigible, con total indemnidad de T-500 PURATOS, S.A. El incumplimiento de la normativa sanitaria por parte del comprador, o de cualquiera de dichas obligaciones, habilita al vendedor a negarse a futuras ventas a éste, sin derecho a reclamación alguna de éste.